PARTE 1: RESPUESTAS SOBRE EVALUACIÓN

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PARTE 1: RESPUESTAS SOBRE EVALUACIÓN

¿Cómo sé si estoy obligado a calificar por criterios? ¿Estoy obligada a prefijar porcentajes en los instrumentos de calificación, como piden las familias y algunas directivas? ¿Quién ha redactado los criterios de evaluación de cada materia?

Es importante aclarar, en primer lugar, que la evaluación criterial fue establecida con la LOGSE (1990). Todos los currículos promulgados desde entonces han incorporado criterios de evaluación como referencia para evaluar el aprendizaje (LOCE, 2002; LOE, 2006; LOMCE, 2013 y LOMLOE, 2020). Los criterios de evaluación, tanto en los currículos anteriores como en el actual, tienen como función ser una guía para evaluar el aprendizaje del alumnado en un momento determinado. Por lo tanto, en ningún caso debe confundirse los criterios de evaluación (CE) con la calificación por criterios. Su función siempre ha sido orientar al profesorado en el diseño de actividades y procedimientos de evaluación.

Para empezar, es recomendable conocer lo que establece la normativa básica, es decir, las disposiciones legales aprobadas por el Estado, de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, y a partir de las cuales las comunidades autónomas desarrollan su propia legislación. En este caso, los reales decretos que establecen las enseñanzas mínimas son los que nos afectan (por ejemplo, enlazo el RD 217/2022 de ESO, para que quien lo desee pueda leer los artículos 2d y 15), en los cuales no se determina en ningún momento que los criterios deban ser ponderados o calificados. También invito a leer los criterios de vuestra área o materia que fueron establecidos por la LOGSE (RD 1007/1991), que, al menos, eran inteligibles.

Tras esta introducción, ¿Cómo sé si estoy obligado a calificar por criterios?

Consulta la orden que regula la evaluación en tu comunidad autónoma (normalmente tiene rango de orden). Te adelanto que no encontrarás en dicha norma la obligación de calificar por criterios, ya que, como establece la normativa básica, los criterios de evaluación son REFERENTES que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades […] (Art. 2d, RD 217/2022). Es posible que tu claustro haya acordado calificar por criterios mediante votación en una sesión ordinaria o extraordinaria. En ese caso, si habéis decidido asignar una calificación a cada criterio como centro, deberás seguir las directrices acordadas. Lo habitual es que el sistema de calificación lo determine en su programación didáctica cada equipo docente de ciclo (en primaria) o cada departamento (en secundaria), teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en el claustro.

En consecuencia, ¿Estoy obligada a prefijar porcentajes en los instrumentos de calificación, como piden las familias y algunas directivas? En los CE no, a menos que, como he comentado anteriormente, el claustro haya adoptado como acuerdo ponderar los criterios de evaluación y calificarlos uno a uno. Esta decisión no puede determinarla un equipo directivo unilateralmente, ya que no puede apropiarse de una competencia propia del claustro. Las funciones de ambos órganos están recogidas en los decretos de organización y funcionamiento de cada comunidad autónoma, aunque la LOE-LOMLOE establece las competencias mínimas que deben tener. Así, por ejemplo, es competencia del claustro Fijar los criterios referentes a la (…) evaluación y recuperación de los alumnos (art. 129c, LOE-LOMLOE). Por lo que respecta a ponderar los instrumentos, la cuestión clave es que el sistema de calificación debe estar establecido en la programación didáctica y ser informada al principio de curso. Qué se pondera y cómo se toman los CE como referentes lo establece el departamento didáctico (o equipo de ciclo en primaria) en la programación didáctica, siempre recogiendo los acuerdos adoptados por el claustro. En todo caso, lo relevante del proceso de evaluación es que ayude a los alumnos a aprender. Es lo que se conoce como evaluación formativa, tal como establecen los reales decretos de enseñanzas mínimas de cada etapa.

Y, finalmente, ¿quién ha redactado los criterios de evaluación de cada materia? Los criterios de evaluación aparecen en los reales decretos de enseñanzas mínimas de cada etapa y son normativa básica. Me encantaría conocer a sus autores (que desconozco) para, más allá de cuestionar la idoneidad, adecuación y pertinencia de los CE, plantearles algunas cuestiones:

  1. ¿Por qué aparecen CE que exigen al docente evaluar conductas privadas y familiares, lo cual no es viable ni justo, ya que la escuela no puede controlar ni responsabilizarse completamente de los hábitos que dependen del contexto del alumno? Por ejemplo: “Adoptar estilos de vida saludables valorando la importancia de una alimentación variada, equilibrada y sostenible, el ejercicio físico, el contacto con la naturaleza, el descanso, la higiene, la prevención de enfermedades y el uso adecuado de nuevas tecnologías” (CE 4.2, Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Ed. Primaria).
  2. ¿Por qué se han establecido CE inevaluables como conjunto, ya que son tan amplios y abarcan aprendizajes tan diversos que no pueden evaluarse como un solo criterio, sino que requieren dividirse en subcriterios en cascada para poder evaluarlos de forma objetiva y justa? Por ejemplo: “Comenzar a incorporar con progresiva autonomía procesos de activación corporal, dosificación del esfuerzo, alimentación saludable, educación postural, relajación e higiene durante la práctica de actividades motrices, interiorizando las rutinas propias de una práctica motriz saludable y responsable.” (CE. Educación Física, 1º y 2º de ESO). Por otra parte, no parece que sea muy preciso que el docente deba valorar si el alumno ha comenzado a incorporar.
  3. ¿Por qué hay CE cuya evaluación en un aula es infranqueable y que alude a conductas que se dan en la vida cotidiana del estudiante fuera del aula, por lo que el profesor no puede observarlos directamente ni garantizar su aplicación real? Por ejemplo: Adoptar un papel activo y comprometido con el entorno, de acuerdo con aptitudes, aspiraciones, intereses y valores propios, a partir del análisis crítico de la realidad económica, de la distribución y gestión del trabajo, y la adopción de hábitos responsables, saludables, sostenibles y respetuosos con la dignidad humana y la de otros seres vivos, así como de la reflexión ética ante los usos de la tecnología y la gestión del tiempo libre (CE 8.1, Geografía e historia, 3º y 4º ESO).
  4. ¿Por qué hay aprendizajes claves que no aparecen como CE cuando su adquisición condiciona la evolución escolar de los alumnos y su evaluación es imprescindible para la detección y apoyo en etapas tempranas, cuando la intervención es más efectiva para prevenir futuras dificultades? Por ejemplo, a pesar de la evidencia empírica de la importancia que en el segundo ciclo de educación infantil presenta la adquisición de la conciencia fonológica para el aprendizaje de la escritura y la lectura, no se ha incluido ningún CE.
  5. ¿Por qué se han redactado CE cuya evaluación negativa produce exactamente el efecto contrario del aprendizaje que pretende conseguir? Por ejemplo: Gestionar las emociones propias, desarrollar el autoconcepto matemático como herramienta, generando expectativas positivas ante nuevos retos matemáticos (CE 9.1, 1º-3º, matemáticas). En este caso, evaluar negativamente la gestión emocional en matemáticas reforzaría la ansiedad y el autoconcepto negativo en lugar de ayudar a mejorarlo.
  6. ¿Por qué existe una gran cantidad de CE inobservables, que ni siquiera responden a la manifestación de un aprendizaje, sino que reflejan intenciones o deseos del legislador más que conductas, conocimientos o habilidades evaluables? Por ejemplo: Fomentar el ejercicio de la ciudadanía activa y democrática a través del conocimiento del movimiento asociativo y la participación respetuosa, dialogante y constructiva en actividades de grupo que impliquen tomar decisiones colectivas, planificar acciones coordinadas y resolver problemas aplicando procedimientos y principios cívicos, éticos y democráticos explícitos (CE 2.2, Educación en Valores Cívicos y Éticos, ESO). Por otro lado, ¿cómo se evalúa que el alumno fomente?
  7. Y en definitiva, ¿por qué los CE que se han incluido en los reales decretos de enseñanzas mínimas que despliegan la LOMLOE están lejos de ser la herramienta útil que proporcione a los docentes una guía práctica para la enseñanza y la evaluación?

¿Puedo negarme a que mis exámenes salgan del Centro Educativo?

Los padres tienen derecho a solicitar una copia de los exámenes, por lo tanto, lo relevante en este caso es el procedimiento que habéis establecido en vuestras normas de organización y funcionamiento para garantizar su efectividad y evitar el colapso. Por ejemplo, podríais haber acordado que la copia se obtenga solo previa solicitud del interesado y dentro del marco de una entrevista con el docente, en la que se realicen las aclaraciones necesarias.

¿En qué normativa se establece este derecho? Es posible que el decreto de tu comunidad autónoma que regula la convivencia, así como los derechos y deberes de los estudiantes, recoja que los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que incidan en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de la calificación (o una redacción similar).

Si no se establece explícitamente que tienen derecho a obtener una copia, en realidad, no es necesario, ya que este derecho también está recogido en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015). Es importante tener en cuenta que la entrega de un boletín de calificaciones es un acto administrativo, puesto que forma parte del proceso administrativo educativo y tiene efectos legales para los interesados (los estudiantes y sus familias). En dicha ley se establece como derecho de los interesados (art. 53.1a) el acceso y la obtención de copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, es decir, de los elementos que conducen al docente a determinar una calificación (del área o materia) que constará en su expediente académico.

¿Existe alguna consigna ante las reclamaciones de las familias? Es decir, ¿siempre se les da la razón para evitar problemas?

Cuando una familia presenta una reclamación respecto a las calificaciones finales, en primer lugar, esta debe dirigirse al director del centro, quien será el responsable de resolver la solicitud tras solicitar un informe al departamento correspondiente. Este proceso tiene como objetivo garantizar que se haya aplicado correctamente el procedimiento de evaluación. Si la familia no está conforme con la resolución, tiene derecho a presentar un recurso de alzada, lo que es probablemente a lo que te refieres.

El recurso de alzada permite a los estudiantes o a sus representantes legales (padres o tutores) impugnar una decisión administrativa sobre la calificación recibida, si consideran que la evaluación fue incorrecta, injusta o no se ajusta a los criterios establecidos. Este recurso se presenta ante un órgano administrativo superior al que dictó la resolución original (el director), y su propósito es solicitar una revisión exhaustiva de la calificación o evaluación. En este punto, el órgano que debe resolver el recurso solicita un informe a la inspección educativa, un organismo que actúa con plena independencia técnica y profesional, tal y como establece el artículo 153 bis de la LOMLOE.

Es importante destacar que no existe una consigna predeterminada ante las reclamaciones de las familias, por lo que el procedimiento debe ser siempre objetivo y transparente. Ante la solicitud de informe, el inspector de educación tiene la responsabilidad de comprobar que el proceso de evaluación y calificación se haya llevado a cabo respetando el derecho del alumno a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad, conforme al artículo 6.3c de la LODE. Así, al menos, debería ser

Si hay que guardar los instrumentos de evaluación ante posibles reclamaciones, ¿esto incluye todos los instrumentos de evaluación? ¿O esto también es competencia de cada departamento, es decir del centro?

Debes guardar todos aquellos elementos que han servido para tomar la decisión de la calificación final y conservarlos hasta que haya finalizado el plazo para presentar reclamaciones según la normativa de evaluación de tu comunidad autónoma. Además, en caso de que una familia interponga un recurso de alzada, la documentación debe mantenerse hasta que este se haya resuelto y haya transcurrido el tiempo legal para interponer nuevos recursos.

El centro educativo, a través de sus normas de organización y funcionamiento, debe establecer los criterios sobre la conservación, custodia y posterior destrucción de los instrumentos de evaluación. Este proceso debe cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos (LOPDGDD y RGPD), asegurando que la información se maneje de forma segura y evitando accesos no autorizados.

Por ejemplo, podría establecerse en las normas de organización y funcionamiento que la documentación o material que, además del nombre y apellidos de la persona interesada, incluya otros datos personales, deba ser destruida de forma segura. También que el material de evaluación sin identificación personal deba depositarse en los contenedores específicos de reciclaje de papel y que en ningún caso deba tirarse a las papeleras del centro o de los departamentos. Y a este respecto, por ejemplo, que los materiales no puedan quedar al alcance de terceras personas en la vía pública, en bolsas, cajas o cualquier otro medio que no sean los contenedores de reciclaje de papel cerrados situados en el exterior de los centros.

Miguel Ángel Tirado Ramos
Profesor e inspector de educación

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