Impugnamos el Real Decreto de especialidades ante el Tribunal Supremo

La Asociación OCRE (Observatori Crític de la Realitat Educativa), en colaboración con la Fundación Episteme, Professors de Secundària (aspepc·sps) y la Associació de Catedràtics d’Ensenyaments Secundaris de Catalunya (ACESC), ha impugnado ante el Tribunal Supremo el «Decreto de Especialidades».

De forma conjunta, estas cuatro organizaciones hemos impugnado ante el Tribunal Supremo el artículo 2.5 de Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, conocido como el «decreto de especialidades».

El precepto impugnado obliga a los profesores de una determinada especialidad a impartir otras materias de distintos ámbitos de conocimiento que forman parte del currículo. Más allá de que se trate de una excepción al régimen de las especialidades docentes, lo más grave es que tampoco se exige ningún requisito de titulación o cualificación. En otras palabras: el artículo 2.5 del RD 286/23 convierte a los docentes especialistas de Secundaria en profesores de ámbitos, o sea, en algo así como maestros generalistas que pueden impartir cualquier disciplina.

Un Real Decreto es una normativa básica estatal situada en la cúspide de la jerarquía normativa, cuyo complicado proceso de tramitación ya da una idea del reto mayúsculo que supone su impugnación. En primer lugar, se ha de consultar con las CCAA, a continuación, se pide el informe de la Comisión Superior de Personal y el dictamen del Consejo Escolar del Estado. En las últimas fases del proceso, el texto requiere de la aprobación de los ministerios de Hacienda y de Función Pública, así como también del Consejo de Estado. Finalmente, pasa por el trámite de deliberación en el Consejo de Ministros.

Por lo que refiere al fondo de la cuestión, complica todavía más su impugnación el hecho de que el precepto impugnado no infrinja directamente ninguna ley ni ningún otro precepto de normativa básica, al ser éste, en sí mismo, normativa básica, porque forma parte del articulado de un real decreto que, precisamente, tiene este carácter de básico.

Ello no obstante, hay fundamento para su impugnación, si bien de un modo más abstracto. En concreto, consideramos que el artículo 2.5 es un ataque gravísimo contra el principio de especialidad y que, consecuentemente, afecta negativamente a la calidad educativa. Además, atendiendo a que la decisión de impartir ámbitos es potestativa de cada centro, no se garantiza en condiciones de igualdad el derecho a una educación de calidad a todos los escolares.

Y tampoco podemos olvidar lo que es obvio: impartir una materia sin la menor cualificación ni titulación es un disparate pedagógico sin parangón en cualquier país conocido.

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