La Universidad de València permite matricularse a las PAU, en primera convocatoria, a alumnos sin el título de Bachiller y pendientes de que se resuelva su reclamación en Inspección

OCRE (Observatorio Crítico de la Realidad Educativa) expresa su perplejidad ante la medida que no encuentra respaldo explícito en ninguna resolución legal. Pues, tanto el BOE como la normativa de la Generalitat Valenciana exigen que el alumnado tenga el título de Bachiller para presentarse a las PAU. Permitir una matrícula a las pruebas mediando una reclamación supone una incitación a reclamar que menoscaba el trabajo de profesores y fomenta una cultura de la reclamación injusta para todos. Además, una reclamación de un/a alumno/a debe seguir el procedimiento dictado en la orden 32/2011 del 20 de diciembre, cuyo artículo 5 1 establece el procedimiento para reclamar, que tiene un recorrido dentro del centro educativo, hasta llegar a “recurso de alzada” que es lo que dirime Inspección.

Una lectura simplista del tema puede deducir que este procedimiento de matriculación beneficia al alumno. Pero hay que analizar la situación con rigurosidad. La normativa vigente para la evaluación de 2º de Bachillerato indica que, un/a alumno/a con una asignatura suspendida en junio (es decir, pasadas las pruebas de recuperación) puede obtener el título si cumple estos condicionantes: si no ha abandonado la materia voluntariamente, si la junta de evaluación creo oportuno que obtenga el título y, si la media de todo el bachillerato (incluida la nota de la materia suspendida) es 5. Con esta normativa, es extraordinariamente difícil que un alumno quede sin titular por una materia y, por tanto, todos los/las alumnos/as que han suspendido una materia en mayo, y que desean hacer las PAU, van a la prueba de selectividad en julio, en la segunda convocatoria.

La nueva forma de matriculación supone la novedad de que alumnos con una materia suspendida pudieran ir en primera convocatoria de PAU, sin que el alumno haya hecho todavía el examen de recuperación en su centro; es decir, sin haber acabado el curso lectivo. Se supone que esto beneficia al alumno.

Beneficiar al alumno es (a juicio de los integrantes de OCRE): darle la oportunidad de acabar el curso, recuperar la materia que le queda pendiente, y prepararse bien para el selectivo. El/la alumno/a debe tomar conciencia de que no se presenta a la primera convocatoria de PAU porque ha fallado en algo, pero que puede enmendar su error y mejorar nota. Tanto si mejora la nota como si no, obtendrá el título por aplicación de la normativa e irá a selectividad, si lo desea, en julio.

La nueva fórmula de matriculación no beneficia al alumnado.

Perjudica:

  1. A todos aquellos/as alumnos/as que sacan el curso bien, sin recurrir a reclamación, y que tenían la “ventaja” de acudir en primera convocatoria, pues, con esta norma, se vulnera su derecho a la equidad.
  2. A las familias cuyo hijo reclama, a las que se somete a un lío monumental para saber si su hijo pasa de curso o no; si puede o no ir al examen de PAU; si hará ese examen en la misma clase del grupo u otra; si valdrá esa nota; si llegará a hacer el examen…
  3. Al profesorado, que ve cuestionada su nota y tiene la espada de Damocles de unas reclamaciones que, además, o se saltan el protocolo legalmente establecido, o se harán demasiado rápido para ser justas.
  4. A la Inspección, que puede tener avalancha de recursos de alzada cuya resolución (si es acorde a la legalidad) lleva tiempo y carga de trabajo burocrático. Además de requerir de profesionales de las especialidades.
  5. A la Conselleria d’Educació, que da indicaciones a los centros sobre procesos que no cuentan con aval legal publicado en diario oficial alguno.
  6. A la Universidad, que está diciendo a los centros que matriculen a sus pruebas a alumnado que NO tiene el título de bachiller, aceptando así su progresiva degradación.
  7. Al Ministerio de Educación, que va a tener difícil explicar que algunas comunidades permitan esto y otras no. Y, cuidado, esto no tiene que ver con la DANA, que ha supuesto otras medidas para el selectivo.
  8. Al sistema educativo, que está degradándose a marchas forzadas y que, por no tener, no tiene ni profesionales de relevo.
  9. A la sociedad que, con la falacia de ejercer la protección del joven, vulnera el mayor de sus derechos: recibir una educación honesta, digna y cargada de verdadera formación.

 

OCRE solicita la retirada de esta parte de las instrucciones de matriculación e invita a la Universidad de València y a la Conselleria d’Educació a reflexionar y dialogar (seriamente) y -si no es mucho pedir- teniendo en cuenta al profesorado. OCRE apela al sentido común de las familias para que apoyen a nuestros estudiantes y les den la oportunidad de acabar un curso con tranquilidad, asumiendo con honestidad sus logros y sus errores.

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Anexo 1 (pág. 19 del documento enviado a los centros de secundaria objeto de la polémica)

Procedimiento de matrícula de la PAU para el estudiantado que esté pendiente de resolución de reclamaciones de su calificación de Bachillerato.

En el caso de que un estudiante haya pedido reclamación sobre sus calificaciones de bachillerato y no pueda matricularse en la PAU hasta que se le considere aprobado el Bachillerato, el procedimiento a seguir será:

a) El centro educativo matriculará al estudiante en la PAU con una nota provisional de bachillerato de 4,99.

b) La Inspección Educativa o la Dirección Territorial correspondiente informará de los casos que haya pendientes de resolución a la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción (vía el Coordinador General de la PAU). También el centro educativo de cada estudiante/a lo comunicará a su universidad para que ésta gestione la posible ubicación en aulas del tribunal de las PAU del estudiantado

c) La Inspección Educativa estudiará y resolverá las reclamaciones lo antes posible, preferiblemente a más tardar el día anterior al del comienzo de las PAU. Aunque no esté formalizada la resolución definitiva, podrá comunicar del resultado de la resolución lo más pronto posible para poder informar al estudiante antes del comienzo de la PAU.

d) En caso de que el estudiante aprobara el bachillerato con anterioridad al primer día de la PAU, la Inspección Educativa lo comunicará a su centro educativo y también a la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción (vía el Coordinador General de las PAU). También se le comunicará al estudiante/a que puede presentarse a las PAU, en la correspondiente convocatoria.

e) Caso de que el estudiante no tenga la resolución de la reclamación con anterioridad al primer día de la PAU, el centro educativo se pondrá en contacto con su universidad y le comunicará la información de la matrícula en la PAU. El centro educativo matriculará al estudiante como uno más.

f) Al estudiantado que esté en esta situación, se le permitirá presentarse a la correspondiente convocatoria de la PAU, haciéndole saber que el resultado de la PAU será provisional y estará condicionado por el aprobado o no del bachillerato en la correspondiente convocatoria. No se le comunicarán las calificaciones de la PAU si no aprobara el bachillerato y también se le anularía la matrícula en la PAU.

g) En el caso de aprobar el bachillerato, mediante la resolución definitiva se modificarán las notas del expediente de bachillerato, cambiando la nota provisional de 4,99 por la definitiva. En el caso de no aprobar el bachillerato se procederá a borrar toda la matrícula en la PAU del estudiante.

Importantísimo: El centro tendrá que matricular a este estudiantado para las PAU pero en la nota de bachillerato hará constar un 4.99. La aplicación ITACA permite matricular así.

Este procedimiento solo se hará para estudiantado que no haya aprobado ya el bachillerato. No se matriculará de esta forma a estudiantado pendiente de reclamaciones de notas de bachillerato que sí que haya aprobado ya el bachillerato.

 

Anexo 2 (parte de la legislación vigente)

COMISIÓN GESTORA DE LOS PROCESOS DE ACCESO Y PREINSCRIPCIÓN UNIVERSITARIA

TERCERO. Participación en la PAU. 1. Podrán presentarse a la PAU quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los Centros educativos de la Comunitat Valenciana, con independencia de la modalidad y, en su caso, las vías cursadas.

Núm. 10074 / 26.03.2025 1 / 10 III. ACTOS ADMINISTRATIVOS C) OTROS ASUNTOS Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

 

Anexo 3 (DOGV sobre reclamaciones)

https://dogv.gva.es/datos/2011/12/28/pdf/2011_13033.pdf

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1 DOGV Nº6680 28.12.2011

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