PARTE 2: RESPUESTAS SOBRE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA

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PARTE 2: RESPUESTAS SOBRE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA

¿Hasta dónde alcanza la libertad de cátedra?

Para empezar, es importante recordar que entre las funciones que el artículo 91 de la LOE-LOMLOE asigna al profesorado se encuentra la de programar y enseñar las áreas, materias, módulos o ámbitos que tenga encomendados, así como evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. También compete a los docentes la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

Pero, ¿qué contenidos puede y debe enseñar el docente y con qué margen de autonomía puede hacerlo?

La Constitución Española reconoce y protege el derecho fundamental a la libertad de cátedra en el artículo 20.1c. Este derecho se aplica también a la educación no universitaria, ya que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, lo recoge explícitamente en su artículo tercero:

«Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley».

A pesar de que no existe un desarrollo legislativo exhaustivo de este derecho —aspecto que sin duda debería abordarse en un futuro estatuto docente—, la jurisprudencia sí ha delimitado su alcance. En concreto, la Sentencia 217/1992, de 1 de diciembre (BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1992), ha definido la libertad de cátedra en los siguientes términos:

«(…) la libertad de cátedra, en cuanto libertad individual del docente, es en primer lugar y fundamentalmente, una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente, negativo.»

Por otra parte, la Sentencia 179/1996, de 12 de noviembre (BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 1996), matiza:

«(…) el Profesor es también un servidor público que desempeña sus funciones mediante una relación de servicio. De este modo, el derecho a la libertad de cátedra entra en conexión con el derecho a la educación de los alumnos, hasta el extremo de que el destinatario efectivo de la libertad de cátedra es el derecho a la educación de los estudiantes (art. 27.1 C.E.), que ha de quedar garantizado por los poderes públicos ‘mediante una programación general de la enseñanza’ (art. 27.5 C.E.) que encauce los derechos subjetivos de referencia».

Desde este marco legislativo y jurisprudencial pueden resolverse las dudas respecto al alcance de la libertad de cátedra.

En primer lugar, aunque el profesor tiene derecho a expresar sus ideas y enfoques, no puede imponer su visión como la única válida ni faltar al rigor académico o a la neutralidad exigida en el ámbito educativo. Como es lógico, a mayor edad, madurez y conocimientos de los estudiantes, mayor es la libertad del docente para exponer y debatir diferentes perspectivas de los contenidos de su materia.

Por ejemplo, enseñar los estratos sociales en la Edad Media en primaria implica ceñirse a una explicación sencilla y objetiva, adaptada a la edad de los alumnos, sin entrar en interpretaciones complejas o debates historiográficos. En cambio, en la educación secundaria, el docente tiene mayor margen para analizar las causas y consecuencias de la estratificación social en diferentes contextos y fomentar la reflexión crítica entre los estudiantes, siempre garantizando la pluralidad de enfoques y el rigor académico.

Ahora bien, ¿puede un profesor decidir no enseñar la estratificación social en la Edad Media si así está programado? Los contenidos que deben enseñarse en cada curso están delimitados genéricamente por los decretos curriculares y específicamente por las programaciones didácticas. Es decir, el docente no decide qué enseñar, aunque sí tiene flexibilidad para adaptar el contenido al contexto, así como a las características y conocimientos previos del alumnado.

En este punto es pertinente la pregunta: ¿qué margen tiene el docente para, en este caso, elegir cómo enseñar la Edad Media? Dicho de otra forma, ¿cómo afecta la libertad de cátedra a la metodología de enseñanza?

La libertad de cátedra otorga autonomía a los docentes para decidir cómo enseñan y elegir los enfoques pedagógicos que consideren más adecuados para transmitir los conocimientos de manera efectiva y significativa. Sin embargo, también está subordinada a los acuerdos adoptados por los órganos de coordinación docente (equipo de ciclo, departamento didáctico…) y el claustro, convenientemente reflejados en los documentos de organización pedagógica.

En todos los casos, no obstante, la clave es que el método elegido garantice el derecho del alumnado a una educación de calidad. Por ello, cuando un claustro alcanza acuerdos metodológicos que condicionan de forma significativa la didáctica específica (por ejemplo, utilizar el ABP) estos deben ir acompañados de una evaluación rigurosa de su impacto en el aprendizaje. Incluso aquí, el docente dispone del margen de flexibilidad necesario para adecuar el método acordado al contexto de su aula.

En definitiva, la libertad de cátedra es un derecho fundamental en el ejercicio docente que protege la autonomía intelectual del profesorado y fomenta una educación plural y crítica. Sin embargo, este derecho no puede entenderse como una licencia para la arbitrariedad, sino como una facultad que debe ejercerse con responsabilidad, siempre en el marco del currículo establecido y los acuerdos adoptados en el proyecto educativo y las programaciones didácticas.

El desarrollo normativo de la libertad de cátedra en la educación no universitaria sigue siendo una asignatura pendiente, ya que no existe una regulación clara que delimite con precisión su alcance y sus límites. El ansiado Estatuto Docente debería abordar este aspecto, garantizando un equilibrio entre la autonomía pedagógica de los centros, la función de enseñar que compete al profesorado y el derecho del alumnado a una educación de calidad.

Miguel Ángel Tirado Ramos
Profesor e inspector de educación

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