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NORMATIVA EDUCATIVA: TU KIT DE SUPERVIVENCIA DOCENTE
PARTE 3: RESPUESTAS A PREGUNTAS DE DIVERSA TEMÁTICA
¿Tiene alguna justificación razonable la extraordinaria inflación que han sufrido las instrucciones iniciales de curso en Catalunya que han pasado de ser un par o tres de folios a principios de los años 2000 a un infumable tocho de más de un centenar actualmente?
Las instrucciones en la administración educativa son documentos oficiales que emite la autoridad educativa para establecer directrices concretas para la organización y funcionamiento de los centros educativos. Aunque no tienen rango de ley, su cumplimiento es obligatorio para los centros y docentes. Su finalidad es detallar la aplicación de normativas más generales, como decretos y órdenes, en aspectos organizativos, pedagógicos o administrativos. Además, estas instrucciones se suelen actualizar cada curso para adaptarse a nuevas normativas, necesidades del sistema educativo o prioridades políticas.
El crecimiento desmesurado de las instrucciones iniciales de curso, no solo en Catalunya, puede deberse a varios factores. Por un lado, la creciente complejidad del sistema educativo y la necesidad de abordar múltiples normativas han generado documentos más extensos. Por otro, el aumento de la burocracia y la voluntad de regular cada detalle pueden haber inflado el contenido sin necesariamente aportar más claridad o utilidad. La cuestión clave es si este volumen de documentación realmente mejora la práctica docente o si, por el contrario, supone una sobrecarga que dificulta su aplicación efectiva.
Ante el reciente aumento desconsiderado de la burocratización de las tareas educativas con las últimas leyes de Educación, ¿cómo se plantea desde Inspección Educativa el cumplimiento de las mismas en el horario laboral…?
Como inspector de educación no conozco ninguna directriz al respecto. La burocracia en educación debería servir para garantizar el correcto funcionamiento de los centros, asegurando que haya organización y transparencia. Su propósito principal debería ser facilitar la labor docente y mejorar la calidad educativa, no convertirse en una carga innecesaria. En otras palabras, la burocracia a nivel de docencia debería existir solo en la medida en que ayude a mejorar la educación y, desde luego, sobra toda aquella que se convierte en un obstáculo para la enseñanza y el aprendizaje.
¿Hasta qué punto son vinculantes o deben tenerse en cuenta los informes elaborados por gabinetes privados aportados por las familias en el proceso de valoración de necesidades educativas del alumnado?
Los informes elaborados por gabinetes privados aportados por las familias en el proceso de valoración de necesidades educativas del alumnado no son vinculantes en términos legales, ya que la normativa establece que la valoración de las necesidades educativas debe hacerse siguiendo procedimientos establecidos por los servicios públicos competentes, como los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros educativos, los equipos de atención temprana, o los servicios de salud, entre otros. En este sentido, el artículo 74.2 de la LOE-LOMLOE establece que “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas”.
Sin embargo, dichos informes privados pueden tenerse en cuenta en el proceso de valoración, ya que pueden proporcionar información relevante y complementar el diagnóstico realizado por los profesionales del ámbito público. Este es un aspecto que suele estar regulado en los decretos de inclusión o de atención a la diversidad de cada comunidad autónoma. Normalmente, se localiza en el artículo o artículos que regulan los informes psicopedagógicos.
Por ejemplo, el artículo 20.3 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determina con absoluta claridad que “Cuando las familias o quien ejerza la tutoría legal aporten informes procedentes de equipos sociosanitarios y otros u otras profesionales del entorno, éstos podrán ser contemplados en el proceso de evaluación psicopedagógica, que será la que determine las medidas de respuesta educativa a poner en marcha en el contexto escolar”.
¿Cómo podemos ajustarnos a la norma si esta no funciona? ¿Hay normas y derechos superiores a la ley a la cual atenerse para evitar semejante despropósito?
Es cierto en que hay ocasiones en las que normas de menor rango contradicen disposiciones superiores, lo que genera conflictos jurídicos y situaciones de difícil aplicación. Por eso, conocer bien la normativa que nos afecta como docentes es esencial para poder interpretar correctamente las obligaciones y derechos que tenemos en el ámbito educativo.
Cuando una norma de rango inferior (como una instrucción administrativa o una orden de una consejería) entra en contradicción con un real decreto o una ley orgánica, debe prevalecer la norma superior. Este principio de jerarquía normativa está recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Por ello, es clave que docentes y equipos directivos conozcan qué normas tienen mayor peso y cómo actuar en caso de conflicto.
A este respecto, ayuda bastante conocer cuáles son los derechos y los deberes, tanto nuestros como docentes como de los estudiantes y familias. Cuando todos conocen sus derechos y deberes, es más fácil prevenir conflictos, aplicar correctamente la normativa y exigir el respeto de lo que les corresponde. En este sentido, más allá de la normativa autonómica, existe normativa con rango de ley orgánica que conviene conocer. Destacaría el artículo cuarto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que determina los derechos de los padres y sus obligaciones como primeros responsables de la educación de sus hijos y el artículo sexto de la misma ley, que establece los derechos y deberes de los estudiantes. Por ejemplo, estos tienen el derecho “A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad”, y también el deber de “Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades”, de “Seguir las directrices del profesorado” o de “Asistir a clase con puntualidad”.
En un ejercicio de malabarismo (…) a los conocimentos se les llama saberes. ¿Siendo que la jerarquia normativa impide a una ley de rango inferior contradecir a una de superior, estamos obligados a usar estos saberes etéreos? ¿O podemos limitarnos a enseñar hechos, cifras, conceptos, ideas y teorías que todos entendemos y que sabemos transmitir?
La LOE-LOMLOE, en su artículo 6, define el currículo como “el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas (…)”. Sin embargo, son los reales decretos de enseñanzas mínimas los que, en un ejercicio de prestidigitación para no contradecir la ley, introducen los saberes básicos, definiéndolos como “conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito, cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas”.
Cabe destacar que la LOE-LOMLOE no menciona el perfil de salida, los descriptores operativos, las competencias clave ni las competencias específicas, ya que todos estos elementos fueron incorporados posteriormente en su desarrollo normativo.
En cuanto a la pregunta planteada, nada impide al docente enseñar hechos, conceptos, cifras, ideas o teorías, ya que estos constituyen los conocimientos necesarios para que los alumnos razonen y, a través de ello, adquieran las competencias específicas de cada materia.
¿Puede una ley autonómica ir en contra de la normativa estatal? Actualmente, la ley de libertad educativa de la Comunidad Valenciana establece que la primera lengua extranjera del alumnado de secundaria y bachillerato será el inglés. Desde la Asociación de Profesores de Francés de la CV hemos hecho la consulta a la consejería (porque esta ley será de aplicación ya el curso próximo) y no nos responden. La normativa estatal reconoce el derecho del alumnado a la elección de la primera lengua.
Una ley autonómica no puede contradecir una normativa estatal en virtud del principio de «jerarquía normativa», que está consagrado en la Constitución Española de 1978 (artículo 9.3). Este principio establece que las normas de rango inferior, como las leyes autonómicas, deben ajustarse al marco establecido por las leyes y disposiciones de mayor jerarquía, como las leyes orgánicas, los decretos-ley y la Constitución. Las comunidades autónomas tienen competencias en educación, pero deben hacerlo dentro del marco establecido por la legislación estatal y los derechos fundamentales.
Sin embargo, en el caso que se menciona, la comunidad autónoma tiene competencias para establecer el currículo, conforme al artículo 6 de la LOE-LOMLOE, decidir qué lengua extranjera incluir como materia común e incluso optar por incluir una segunda lengua extranjera entre las materias comunes (artículo 24).
¿Qué soluciones se proponen desde Inspección para dar respuesta a las nuevas exigencias legales, el estrés y la ansiedad en buena parte del profesorado?
No puedo contestar la pregunta en nombre de la inspección educativa, pero pienso que se ha aumentado considerablemente la carga de trabajo del profesorado, lo que sin duda puede generar estrés y ansiedad. En mi opinión, es fundamental la simplificación de la burocracia educativa, para permitir que los docentes se concentren en su labor pedagógica.
Además, creo que necesitamos un currículo claro y bien estructurado que ayude al profesorado a orientar su trabajo sin generar confusión o sobrecarga. Un currículo que especifique de manera clara los objetivos y contenidos, sin caer en la dispersión o excesiva complejidad interpretativa, permitiría a los docentes centrarse en lo esencial y planificar su enseñanza con confianza.
De igual manera, en cuanto a los procesos de evaluación, la administración educativa debe establecer los aspectos básicos y garantizar que estos sean lo suficientemente claros y coherentes. Los docentes deben contar con criterios de evaluación bien definidos, que les permitan aplicar una evaluación justa, formativa y comprensible para los estudiantes. Esto contribuiría a reducir la ansiedad del profesorado, que a veces se ve abrumado por evaluaciones complejas y altamente burocratizadas.
Miguel Ángel Tirado Ramos
Profesor e inspector de educación