A la atención de María José Catalá Verdet, Alcaldesa de Valencia, y su equipo de Alcaldía en el Ayuntamiento de Valencia
ASUNTO:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN REALIZADA EN UN LOCAL MUNICIPAL CEDIDO AL SINDICATO DE ESTUDIANTES
EXPOSICIÓN:
El Observatori Crític de la Realitat Educativa (OCRE), ante las informaciones publicadas relativas al acceso realizado por un concejal del Ayuntamiento de València a un local municipal cedido al Sindicato de Estudiantes, solicita aclaración formal sobre las circunstancias administrativas y jurídicas en las que se produjo dicha actuación.
Sin prejuzgar las responsabilidades que, en su caso, pudieran determinarse por las vías correspondientes, consideramos imprescindible que una administración pública garantice la máxima transparencia cuando se realizan actuaciones que afectan a entidades sociales que utilizan espacios municipales cedidos.
Las explicaciones ofrecidas hasta el momento plantean diversas cuestiones relativas al procedimiento seguido, la identificación del personal actuante, la existencia o no de notificación previa, el protocolo aplicado, la grabación de imágenes en el interior del local y las garantías previstas para las entidades cesionarias.
SOLICITUD:
Por ello, y en ejercicio del derecho a solicitar información a las administraciones públicas y a recibir una respuesta motivada sobre sus actuaciones, trasladamos al Ayuntamiento de València las siguientes preguntas, distribuidas en siete bloques:
BLOQUE I: SOBRE LA COMPETENCIA Y LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO
El comunicado dice: «la Delegación de Patrimonio accedió al inmueble utilizando las llaves que custodia el propio Ayuntamiento»
Pregunta 1: ¿Puede el Ayuntamiento especificar qué funcionario o personal de la Delegación de Patrimonio acompañó al concejal Juanma Badenas en esta inspección? El comunicado afirma que accedió «la Delegación de Patrimonio», pero las imágenes y las informaciones publicadas muestran al concejal acompañado de dos personas que le graban con sus teléfonos móviles. ¿Eran esas dos personas funcionarios de la Delegación de Patrimonio? En caso afirmativo, identifíquenlos (sin necesidad de desvelar datos personales, pero sí su condición de funcionarios y su puesto). En caso negativo, ¿qué hacían allí y por qué se les permite grabar una inspección oficial con dispositivos personales?
Pregunta 2: El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los concejales funciones de gobierno y representación, no funciones de inspección material de locales. ¿Puede el Ayuntamiento indicar en qué acuerdo, decreto o resolución se habilita específicamente al concejal Juanma Badenas para realizar labores de inspección de locales municipales en el ejercicio de sus funciones? ¿Se ha dictado delegación expresa de la Alcaldía o de la Delegación de Patrimonio al concejal para esta actuación concreta?
BLOQUE II: SOBRE EL «USO EFECTIVO NO CONSTA ACREDITADO» Y EL CARTEL MUNICIPAL
El comunicado dice: «revisión de los locales municipales cedidos cuyo uso efectivo no consta acreditado» y «el local no disponía del cartel municipal obligatorio»
Pregunta 3: El Sindicato de Estudiantes afirma que el local está “completamente identificado como un local cedido por el Ayuntamiento». ¿Puede el Ayuntamiento concretar qué cartel era el que faltaba? ¿Se refiere a un cartel físico en el exterior del local? ¿Puede aportar una fotografía del cartel que, según el comunicado, no estaba presente? Y, de existir tal obligación, ¿puede indicar en qué normativa, ordenanza o cláusula de la cesión se establece esa obligación y con qué consecuencias jurídicas?
Pregunta 4: El comunicado afirma que se está revisando locales «cuyo uso efectivo no consta acreditado». El Sindicato de Estudiantes ha denunciado que llevan utilizando el local durante tres años sin incidencias y que la cesión es perfectamente conocida por el Ayuntamiento. ¿Puede el Ayuntamiento aportar el expediente de cesión y acreditar en qué momento se dejó de tener constancia del «uso efectivo» del local? ¿Se ha requerido formalmente al Sindicato en algún momento para que acreditara su uso efectivo? ¿Se ha abierto algún expediente administrativo previo a esta inspección?
Pregunta 5: El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de abril de 2022 regula las cesiones. ¿Puede el Ayuntamiento indicar si, antes de esta inspección, se había iniciado algún procedimiento de revocación de la cesión por falta de uso o incumplimiento de condiciones? En caso negativo, ¿por qué se realizó una inspección sin un procedimiento administrativo previo que justificara la urgencia o necesidad de la misma?
BLOQUE III: SOBRE LAS LLAVES Y LA CERRADURA ROTA
El comunicado dice: «accedió al inmueble utilizando las llaves que custodia el propio Ayuntamiento»
Pregunta 6: El Sindicato de Estudiantes denuncia que «el concejal rompió la cerradura al salir del local» y que “esta cerradura, bloqueada con una llave rota, fue inspeccionada por la policía y consta en la denuncia». Si el Ayuntamiento custodia las llaves, ¿por qué fue necesario romper la cerradura? ¿Puede el Ayuntamiento explicar cómo se produjo exactamente la rotura de la cerradura y quién la provocó? ¿Se ha realizado un informe de daños en el patrimonio municipal y se ha abierto un expediente disciplinario por los daños causados a un bien municipal?
Pregunta 7: ¿Puede el Ayuntamiento aportar el parte de la Policía Local que, según el comunicado, realizó «varias visitas» al local en las que no se localizó a ninguna persona? ¿Con qué frecuencia y en qué fechas se realizaron esas visitas? ¿Se dejó constancia escrita de las mismas en el correspondiente parte policial?
BLOQUE IV: SOBRE LA NOTIFICACIÓN Y LA PRESENCIA DE LA ENTIDAD
El comunicado no menciona que se notificara al Sindicato ni que se requiriera su presencia.
Pregunta 8: El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, exige que las actuaciones administrativas que afecten a derechos o intereses de los administrados sean notificadas. El Sindicato de Estudiantes afirma rotundamente que «JAMÁS se produjo» comunicación alguna y que sus teléfonos, correos y redes sociales son públicos. ¿Puede el Ayuntamiento acreditar documentalmente en qué fecha, hora y por qué medio se notificó al Sindicato de Estudiantes la realización de esta inspección? De no haber notificación previa, ¿qué amparo legal tiene el Ayuntamiento para realizar una inspección en un local cedido sin la presencia de la entidad cesionaria y sin previo aviso?
Pregunta 9: Según el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deben actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. ¿Considera el Ayuntamiento que una inspección realizada sin notificación, sin presencia de la entidad cesionaria y rompiendo la cerradura se ajusta a los principios de proporcionalidad, eficacia y buena administración que exige la ley? ¿No existían mecanismos menos lesivos para verificar el cumplimiento de las condiciones de cesión, como un requerimiento formal o una visita concertada?
BLOQUE V: SOBRE LA GRABACIÓN Y LOS ACOMPAÑANTES
El comunicado no menciona las grabaciones ni a los acompañantes.
Pregunta 10: ¿Existe alguna norma municipal o protocolo que regule la grabación de inspecciones oficiales? ¿Se ha dado cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la grabación y eventual difusión de las imágenes tomadas en el interior del local? ¿Se ha informado a la entidad cesionaria de la existencia de estas grabaciones?
BLOQUE VI: SOBRE LA PROPORCIONALIDAD Y EL PRESUNTO ALLANAMIENTO
Pregunta 11: El artículo 18 de la Constitución Española garantiza la inviolabilidad del domicilio. El artículo 202 del Código Penal tipifica como delito de allanamiento de morada la entrada en domicilio ajeno contra la voluntad de su morador, con penas de uno a cuatro años de prisión si se ejecuta con violencia o intimidación. Aunque el local sea de titularidad municipal, está cedido en uso al Sindicato de Estudiantes. ¿Ha realizado el Ayuntamiento una valoración jurídica sobre si esta actuación puede constituir un delito de allanamiento de morada? ¿Se ha puesto la actuación en conocimiento del Ministerio Fiscal?
Pregunta 12: El Ayuntamiento afirma que la actuación responde al «ejercicio de las competencias de control». Sin embargo, el Sindicato de Estudiantes lleva tres años utilizando el local sin que consten incidencias previas. ¿Puede el Ayuntamiento explicar qué elemento nuevo o circunstancia sobrevenida motivó exactamente esta inspección en este momento concreto y con esta forma (sin notificación, rompiendo la cerradura, grabando con móviles)?
Pregunta 13: ¿Puede el Ayuntamiento aportar el listado completo de todas las inspecciones de locales municipales realizadas en los últimos seis meses en el marco de esta «revisión», con indicación de fecha, hora, inspectores actuantes, forma de acceso y resultado de la inspección? El objetivo es verificar si esta actuación fue realmente ordinaria o si se trata de un caso excepcional y singular dirigido contra una organización sindical de estudiantes.
BLOQUE VII: SOBRE EL ENCUBRIMIENTO Y LA TRANSPARENCIA
Pregunta 14: El Sindicato de Estudiantes acusa al Ayuntamiento de «faltar a la verdad descaradamente» y de pretender encubrir al concejal. ¿Puede el Ayuntamiento garantizar que se va a realizar una investigación interna sobre lo ocurrido y que se van a depurar responsabilidades si se constata que la actuación no se ajustó a derecho? ¿Se va a hacer público el resultado de esa investigación?
Pregunta 15: El Sindicato de Estudiantes ha anunciado una querella criminal contra el concejal. ¿Va a personarse el Ayuntamiento en el procedimiento judicial como acusación particular por los daños causados al patrimonio municipal (la cerradura rota) o va a defender la actuación del concejal? ¿Considera el Ayuntamiento que el concejal actuó en el ejercicio de sus funciones o en el ámbito personal?
RESUMEN EJECUTIVO DE PREGUNTAS (para registro escrito)
| Nº | Pregunta clave |
| 1 | ¿Qué funcionarios acompañaron al concejal y por qué grababan con móviles? |
| 2 | ¿Qué norma habilita a un concejal para hacer labores de inspección? |
| 3 | ¿Qué cartel faltaba y en qué normativa se exige? |
| 4 | ¿Se había abierto expediente previo por falta de uso? |
| 5 | ¿Por qué se inspeccionó sin procedimiento administrativo previo? |
| 6 | Si el Ayuntamiento tiene llaves, ¿por qué se rompió la cerradura? |
| 7 | ¿Puede aportar los partes de la Policía Local de las visitas previas? |
| 8 | ¿Puede acreditar la notificación previa al Sindicato? |
| 9 | ¿Considera proporcionada una inspección sin notificación y rompiendo la cerradura? |
| 10 | ¿Se ha cumplido la normativa de protección de datos en las grabaciones? |
| 11 | ¿Ha valorado el Ayuntamiento si esto constituye allanamiento de morada? |
| 12 | ¿Qué motivó esta inspección en este momento concreto? |
| 13 | ¿Puede aportar el listado de inspecciones de los últimos seis meses? |
| 14 | ¿Va a investigar internamente lo ocurrido y depurar responsabilidades? |
| 15 | ¿Va a personarse el Ayuntamiento en la querella como acusación o defensa? |
Agradeciendo de antemano su atención, quedamos a la espera de sus respuestas y a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Irene Amparo Murcia Burgalés, presidenta y en representación de la Junta Directiva de la Asociación OCRE, Observatori Crític de la Realitat Educativa, inscrita como grupo de interés en la Generalitat Valenciana e inscrita también en el Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 624899.